Número de teléfonos de personas que llaman de parte de TELCEL o MOVISTAR:
631-130-0986
644-198-0980
644-198-0973
656-105-6107
656-105-7562
656-105-8181
656-105-8451
656-105-8564
656-105-8988
656-105-9273
664-123-9888
667-303-9864
667-303-9857
726-111-4044
966-116-3025
983-154-5609
983-154-5610
811-080-5351
811-166-5686
Número de teléfonos de personas que llaman y no responden:
644-198-0959
656-105-7724
667-303-9885
Frase
"Los hombres aprenden mientras enseñan" (Seneca)
12 de octubre de 2014
18 de mayo de 2014
Firefox sin barra de descarga
He observado que la barra de progreso de descarga en Firefox no muestra el avance. Esto sucede en mi ordenador con windows XP. ¿Cuál podría ser la causa? Enlace para Mozilla.
13 de mayo de 2014
Trámite de devolución del IVA ante el SAT vía internet
REQUISITOS PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN DEL IVA
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PROFESIONALES
El presente manual se basa en información publicada en el portal de
internet del Servicio de Administración Tributaria en México (SAT) y otras
páginas [1-7]. Por lo que no es responsabilidad del autor que las interpretaciones
personales puedan afectar los intereses de las personas que siguen las instrucciones
aquí descritas ;) Sin embargo se aceptan sus comentarios para mejorar cualquier
deficiencia de este manual.
Los
contribuyentes que prestaron sus servicios profesionales en el ejercicio 2013 y
que hayan tenido saldo a favor del IVA, podrán solicitarlo vía internet en el
portal del SAT. Pero antes es necesario llenar los siguientes dos formatos, los
cuales servirán para solicitar la devolución del IVA respectiva a cada mes.
1. Anexo7_DSF_IVA_insertarMES.xls En este libro de Excel asumo que no contiene explicaciones claras para el promedio de las personas, por lo que doy algunas explicaciones de las celdas en donde hay que poner valores, sugiriendo insertar valores de cero en todas las celdas excepto las siguientes [1]:
2. Una vez llenado el formato anterior para cada mes en el que desea le devuelvan el IVA pagado por concepto de sus gastos. Ahora debe llenar el formato Anexo7A_HT_IVARetenido.xls [2]. Este libro, en mi opinión sí contiene explicaciones claras.
1. Anexo7_DSF_IVA_insertarMES.xls En este libro de Excel asumo que no contiene explicaciones claras para el promedio de las personas, por lo que doy algunas explicaciones de las celdas en donde hay que poner valores, sugiriendo insertar valores de cero en todas las celdas excepto las siguientes [1]:
CELDA EN EXCEL
|
MI EXPLICACIÓN (DESCRIPCIÓN)
|
F49
|
IVA pagado en compras de equipo, gasolina, teléfono, etc.
(IVA trasladado por adquisiciones de bienes -distintos de las inversiones-, prestación de servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilizan exclusivamente para realizar actos o actividades gravados).
|
F65
|
IVA cobrado, es el ingreso. En Baja California Sur fué del 11% para el 2013, y será 16% para el 2014.
(Impuesto causado en el periodo al 11%)
|
F71
|
IVA que retiene la empresa o
institución y que te representa un egreso.
(IVA retenido al contribuyente).
|
L69
|
Insertar un valor en caso de haber recibido una
devolución del IVA por parte del SAT -en algún mes-. Si la empresa o institución te retiene el 100% del IVA -todo el 11% en BCS en 2013, o 16% será para 2014-, entonces dejar la celda en cero.
(Devolución inmediata obtenida).
|
2. Una vez llenado el formato anterior para cada mes en el que desea le devuelvan el IVA pagado por concepto de sus gastos. Ahora debe llenar el formato Anexo7A_HT_IVARetenido.xls [2]. Este libro, en mi opinión sí contiene explicaciones claras.
4. Una vez llenado los dos formatos anteriores para cada mes. Ahora tome una fotografía (de preferencia un escaner) del estado de cuenta expedido por Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, y que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). En formato JPG o PDF, no importa, ya que este archivo debe de ser comprimido en formato ZIP. Para comprimirlo descargue WinZip (http://www.winzip.com/win/es/index.htm) o WinRAR (http://www.winrar.es/). Recomiendo el primero para evitarme explicaciones de como utilizar Winrar :)
5. Posteriormente vaya al portal del SAT (https://siat.sat.gob.mx/PTSC/) o en su defecto en la sección Trámites en http://www.sat.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx donde debe introducir el RFC y contraseña.
Datos requeridos para ingresar al portal del SAT. Vea el panel de la izquierda.
Portal del SAT (https://siat.sat.gob.mx/PTSC/) que muestra los datos requeridos para ingresar. Vea los campos que hay que llenar.
Eso es todo, espero les sirva de ayuda!
Notas:
Algunos conceptos son un poco más claros si se revisa el REGLAMENTO
DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO [3]. En el CAPÍTULO I de las Disposiciones
Generales, sobre la Precisión de términos, se enlistan los siguientes.
Artículo 2o.- Actos o actividades gravados. Cuando se haga alusión a los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se considerarán incluidos aquellos a los que se les aplique la tasa de 0%.
Artículo 13.- …, Determinación de actividades gravadas, exentas y prorrateo. Si el contribuyente está obligado al pago del impuesto sólo por una parte de sus actividades, deberá identificar los gastos e inversiones que se efectuaron en el periodo por el cual se realiza el pago provisional o en el ejercicio para realizar dicha parte, y considerará como impuesto acreditable de dicho periodo o del ejercicio, el que le hubiera sido trasladado y el que haya pagado en sus importaciones con motivo de sus gastos e inversiones; cuando no pueda identificar el destino de parte de sus gastos e inversiones, además del impuesto identificable acreditará el impuesto no identificable en la proporción que represente el valor de las actividades por las que esté obligado al pago del impuesto, en el valor del total de sus actividades.
Artículo 24.- Concepto de importacion de bienes y servicios. Para los efectos de esta ley se considera importacion de bienes y servicios: la introduccion al pais de bienes, el uso o goce temporal de bienes tangibles e intangibles en la nacion proporcionados por personas que no son del pais.
Artículo 47.- Actos o actividades con el público en general. De conformidad a lo establecido en el artículo 32, fracción III, segundo párrafo de la Ley, se entenderá que se realizan actos o actividades con el público en general cuando se trate de operaciones efectuadas por contribuyentes dedicados a actividades comerciales, en los términos del artículo 16, fracción I del Código Fiscal de la Federación, excepto cuando se trate de mayoristas, medio mayoristas o envasadores.
Tratándose de la prestación de servicios, en todo caso se considerará que los actos o actividades se realizan con el público en general.
Obligación de incluir el impuesto en el precio. En los servicios de teléfono, energía eléctrica, hotelería incluyendo sus accesorios, restaurantes, suministro de gas y aerotransporte, así como en el arrendamiento de vehículos, invariablemente el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, pero en la documentación comprobatoria que se expida con motivo de estas operaciones el contribuyente podrá trasladar el impuesto al valor agregado en forma expresa y por separado, inclusive en servicios que preste al público en general, excepto cuando se trate de contribuyentes menores.
El precio que se cobre al cliente deberá ser siempre el mismo, independientemente de que el impuesto se traslade dentro del precio o en forma expresa y por separado de él.
Artículo 2o.- Actos o actividades gravados. Cuando se haga alusión a los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se considerarán incluidos aquellos a los que se les aplique la tasa de 0%.
Artículo 13.- …, Determinación de actividades gravadas, exentas y prorrateo. Si el contribuyente está obligado al pago del impuesto sólo por una parte de sus actividades, deberá identificar los gastos e inversiones que se efectuaron en el periodo por el cual se realiza el pago provisional o en el ejercicio para realizar dicha parte, y considerará como impuesto acreditable de dicho periodo o del ejercicio, el que le hubiera sido trasladado y el que haya pagado en sus importaciones con motivo de sus gastos e inversiones; cuando no pueda identificar el destino de parte de sus gastos e inversiones, además del impuesto identificable acreditará el impuesto no identificable en la proporción que represente el valor de las actividades por las que esté obligado al pago del impuesto, en el valor del total de sus actividades.
Artículo 24.- Concepto de importacion de bienes y servicios. Para los efectos de esta ley se considera importacion de bienes y servicios: la introduccion al pais de bienes, el uso o goce temporal de bienes tangibles e intangibles en la nacion proporcionados por personas que no son del pais.
Artículo 47.- Actos o actividades con el público en general. De conformidad a lo establecido en el artículo 32, fracción III, segundo párrafo de la Ley, se entenderá que se realizan actos o actividades con el público en general cuando se trate de operaciones efectuadas por contribuyentes dedicados a actividades comerciales, en los términos del artículo 16, fracción I del Código Fiscal de la Federación, excepto cuando se trate de mayoristas, medio mayoristas o envasadores.
Tratándose de la prestación de servicios, en todo caso se considerará que los actos o actividades se realizan con el público en general.
Obligación de incluir el impuesto en el precio. En los servicios de teléfono, energía eléctrica, hotelería incluyendo sus accesorios, restaurantes, suministro de gas y aerotransporte, así como en el arrendamiento de vehículos, invariablemente el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, pero en la documentación comprobatoria que se expida con motivo de estas operaciones el contribuyente podrá trasladar el impuesto al valor agregado en forma expresa y por separado, inclusive en servicios que preste al público en general, excepto cuando se trate de contribuyentes menores.
El precio que se cobre al cliente deberá ser siempre el mismo, independientemente de que el impuesto se traslade dentro del precio o en forma expresa y por separado de él.
Referencias
[1]. Descargar archivo “Anexo7_DSF_IVA.xls” en:
Si no se descarga buscarlo en:
[2]. Descargar archivo “Anexo7A_HT_IVARetenido.xls” en:
Si no se descarga buscarlo en:
[3]. Reglamento de la ley del IVA
(Impuesto Sobre el Valor Agregado):
[4]. Descargar archivo “T10_Dev_IVA_25032014.pdf” en:
Si no se descarga buscarlo en “Solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA, vía internet”:
[5]. Solicitudes de devolución y avisos de compensación:
[6]. Solicitud de Devolución y Aviso de Compensación de Contribuyentes
competencia de la AGAFF:
[7]. Catálogo de claves:
26 de abril de 2014
Melodías de piano MP3 gratuito
Contiene una carpeta comprimida (descomprímela con WINRAR) con las siguientes melodías:
1 Got A Match (Piano)
2 Naima (Piano)
3 Just The 2 Of Us (Piano)
4 Meet The Flintstones (Piano)
5 This Masquerade (Piano)
6 Blue Tuesday (Piano)
7 Aguas De Marzo (Piano)
8 The Separation (Olga Twins)
9 Blue In Green (Piano)
10 Ostinato For A Vox
11 Girl From Ipanema (Piano)
12 One Man Band (Piano)
13 Pixar & Pat Metheney (Synthesizer)
14 Pixar & Chick Corea (Synthesizer)

25 de abril de 2014
Declaración mensual SAT NUEVA VERSIÓN 2014
Mis Impuestos 2014 v2.3 es un archivo de MS Excel en el cual podrán calcular automáticamente las cantidades a declarar en Hacienda.
Cansado de usar los dedos!
Tu vieja hoja de trabajo no te satisface!
Ahora que no pagaremos IETU pero nos subieron el IVA al 16%, la nueva versión mejorada hará que te olvides de andar sacando cuentas con los dedos, úsalos mejor para redactar un paper u ociosamente en el fb!
Nuevas características:
- Las hojas "Declaración Mensual" y "Resumen de Gastos" contienen lo que te piden en el SAT.
- No calcula IETU, en su lugar incluye la columna DIOT que quién sabe que utilidad tenga!
- Calcula el 16% de IVA, y si existe algún estado de la República Mexicana que pague menos, puedes modificarlo el valor!
- Nuevo botón que te ayuda a resumir los gastos de las facturas que recibes de proveedores. NO necesitas programar un código de línea en algún lenguaje raro para obtener el resultado, sólo has click y listo!
- Compatible con todos los sistemas operativos.
- Más ligera y rápida que nunca.
- Gratis!
ENLACE CORREGIDO!!!
Descargar desde: http://www.filefactory.com/file/7317i2j16scr/Mis%20Impuestos%202014%20v2.3.xlsm
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BIBLIOfree NUEVA VERSIÓN 2014
Descarga la nueva versión de la base de datos más conocida en el mundo BIBLIOfree.
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BIBLIOfree te ayuda a consultar libros, artículos de revistas, cualquier archivo PDF, WORD, EXCEL, POWERPOINT, etc.
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- Nuevo look! Más fresco, más ligero y más rápido.
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30 de octubre de 2013
Almacena tus citas bibliográficas
Almacena tus citas bibliográficas de una manera muy eficiente y fácil.
NO requiere conexión a internet, es gratis y libre!!!
Lleva a todas partes dentro de una memoria USB tu bibliografía con BIBLIOfree. Llévelo llévelo!
BIBLIOfree es una base de datos sencilla y casi no requiere de instrucciones para utilizarla. Sólo vea la sencilles de los siguientes pasos que están numerados en la imagen arriba.
1. Introduce el nombre corto del autor(es).
2. Introduce la referencia bibliográfica completa.
3. Introduce el nombre y tipo de formato (pdf, doc, xls, carpeta, página web etc.) del archivo que deseas enlazar.
4. Opcionalmente puedes introducir alguna nota.
5. E introducir otro enlace para un segundo archivo.
6. O etiquetar la referencia (capacidad máxima de 14 etiquetas). Esta etiqueta servirá para nuevas referencias que introduzcas con sólo marcar su casilla de verificación respectiva.
Bueno pues es lo que hay, espero que les sirva tanto como a mí, la cual llevo siempre conmigo en una memoria USB dedicada exclusivamente para ello.
Descarga gratis
Si confían estar siempre conectados a la Internet, otras opciones buenas para gestionar tu bibliografía son:
CiteULike
Connotea
RefWorks
Endnote
Infobiblio
Medeley
ReferenceManager
MS Office Word
Open Office y
Libre Office entre muchas otras.
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6. O etiquetar la referencia (capacidad máxima de 14 etiquetas). Esta etiqueta servirá para nuevas referencias que introduzcas con sólo marcar su casilla de verificación respectiva.
Bueno pues es lo que hay, espero que les sirva tanto como a mí, la cual llevo siempre conmigo en una memoria USB dedicada exclusivamente para ello.
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11 de julio de 2013
Para todos aquellos que trabajan por Honorarios prestando sus Servicios Profesionales, es un gusto compartirles un archivo de Excel para que calculen los impuestos que le deben de pagar al gobierno, o mejor dicho al SAT.
Antes de continuar y para no cansarlos, me permito decirles lo siguiente, como todo buen Pontius Pilatus, "Usa el archivo bajo tu propio riesgo", eso quiere decir que "No me hago responsable de cualquier error que pueda ocasionar malos resultados". Por ello, para tener confianza en los resultados te recomiendo que hagas pruebas de escritorio (verifiques los resultados).
El archivo de excel contiene tres hojas de cálculo que son: recibos de pagos, gastos y declaración mensual. El orden de las hojas que describo adelante, coincide con la forma en que se deben ir introduciendo los datos.
1. RECIBOS DE PAGOS.
La capacidad máxima es de cuatro recibos por honorarios para cada declaración mensual. Sólo basta con introducir el importe de los Honorarios $$$$ y el número de folio del recibo. Este último es opcional y sirve para llevar un control o mejor dicho, tener una referencia de los recibos que vas guardando.
La hoja se puede configurar fácilmente y ajustarla a los impuestos que pagues. Pos ello tiene tres celdas para en caso necesario modificar los porcentajes de IVA (11% pero puede variar) y IETU (al año 2012 es de 17.5% y se mantiene así para 2013).
Mil disculpas por un único detalle engorroso que tiene esta hoja. El ISR retenido por defecto es del 10%, si necesita modificar el porcentaje, puedes hacerlo en todas las celdas que están en las filas 8, 16, 24 y 32. Por ejemplo, si necesitas ingresar un 15% en la celda B8, entonces modifica la fórmula que dicha celda contiene, que es =B5*0.1. Sólo tienes que cambiar el valor de 0.1 por el valor de 0.15. Como puedes ver, en la fórmula el valor del porcentaje está descrito como una proporción, de modo que si quieres un 26% entonces ingresa el valor de 0.26. Dichas proporciones las obtienes dividiendo el porcentaje entre 100. Sorryyyy!
2. GASTOS
En esta hoja puedes incluir como máximo 14 facturas por cada declaración mensual. Y los datos que debes introducir en caso de que tengas gastos, son: IVA pagado en la factura, Sub-total gastado en la factura y número de factura. Este último es opcional y sirve para llevar un control o de las facturas que vas guardando.
3. DECLARACIÓN MENSUAL
En esta hoja se muestra el resumen de los cálculos. Es parecida a la hoja que utilizas para las declaraciones mensuales. Una vez que hayas introducido los datos en las dos hojas antes mencionadas, podrás saber los pagos de ISR, IVA y IETU que tienes que realizar en Hacienda (SAT). También te muestra si tienes saldo a favor.
El promedio de los mortales que trabajamos por honorarios no necesitamos introducir ningún dato en esta hoja de cálculo, sólo para la columna "Estado de Cuenta" donde marcamos para cada mes cualquiera de las tres opciones siguientes: No aplica, Pagado y Falta pagar. Esto, que por tercera ocasión he de repetir, sirve sólo para llevar un control de los pagos que vamos haciendo y de aquellos que nos faltan por pagar. Aún con ello, si consideras que no eres un mortal promedio, entonces si deseas ingresar más datos relacionados con el cálculo del IETU, entonces debes hacer visible las columnas que he ocultado. Estas son de la columna M en adelante.
Breve historia
Me permito mencionar que el diseño de las hojas de cálculo para pagar impuestos lo hice por allá del año 2008. Por razones personales ("laborales"), para febrero del 2013 he modificado el archivo, y ahora incluye el cálculo del IETU. Si quieres pagar menos IETU podría comenzar piediendo las facturas cuando compras gasolina, papelería, etc. En la declaración anual creo que puedes incluir gastos personales, como de las visitas al médico, ya sean tuyas o de parientes o concubina(o).
¡Suerte!
Descargar
Antes de continuar y para no cansarlos, me permito decirles lo siguiente, como todo buen Pontius Pilatus, "Usa el archivo bajo tu propio riesgo", eso quiere decir que "No me hago responsable de cualquier error que pueda ocasionar malos resultados". Por ello, para tener confianza en los resultados te recomiendo que hagas pruebas de escritorio (verifiques los resultados).
El archivo de excel contiene tres hojas de cálculo que son: recibos de pagos, gastos y declaración mensual. El orden de las hojas que describo adelante, coincide con la forma en que se deben ir introduciendo los datos.
1. RECIBOS DE PAGOS.
La capacidad máxima es de cuatro recibos por honorarios para cada declaración mensual. Sólo basta con introducir el importe de los Honorarios $$$$ y el número de folio del recibo. Este último es opcional y sirve para llevar un control o mejor dicho, tener una referencia de los recibos que vas guardando.
La hoja se puede configurar fácilmente y ajustarla a los impuestos que pagues. Pos ello tiene tres celdas para en caso necesario modificar los porcentajes de IVA (11% pero puede variar) y IETU (al año 2012 es de 17.5% y se mantiene así para 2013).
Mil disculpas por un único detalle engorroso que tiene esta hoja. El ISR retenido por defecto es del 10%, si necesita modificar el porcentaje, puedes hacerlo en todas las celdas que están en las filas 8, 16, 24 y 32. Por ejemplo, si necesitas ingresar un 15% en la celda B8, entonces modifica la fórmula que dicha celda contiene, que es =B5*0.1. Sólo tienes que cambiar el valor de 0.1 por el valor de 0.15. Como puedes ver, en la fórmula el valor del porcentaje está descrito como una proporción, de modo que si quieres un 26% entonces ingresa el valor de 0.26. Dichas proporciones las obtienes dividiendo el porcentaje entre 100. Sorryyyy!
2. GASTOS
En esta hoja puedes incluir como máximo 14 facturas por cada declaración mensual. Y los datos que debes introducir en caso de que tengas gastos, son: IVA pagado en la factura, Sub-total gastado en la factura y número de factura. Este último es opcional y sirve para llevar un control o de las facturas que vas guardando.
3. DECLARACIÓN MENSUAL
En esta hoja se muestra el resumen de los cálculos. Es parecida a la hoja que utilizas para las declaraciones mensuales. Una vez que hayas introducido los datos en las dos hojas antes mencionadas, podrás saber los pagos de ISR, IVA y IETU que tienes que realizar en Hacienda (SAT). También te muestra si tienes saldo a favor.
El promedio de los mortales que trabajamos por honorarios no necesitamos introducir ningún dato en esta hoja de cálculo, sólo para la columna "Estado de Cuenta" donde marcamos para cada mes cualquiera de las tres opciones siguientes: No aplica, Pagado y Falta pagar. Esto, que por tercera ocasión he de repetir, sirve sólo para llevar un control de los pagos que vamos haciendo y de aquellos que nos faltan por pagar. Aún con ello, si consideras que no eres un mortal promedio, entonces si deseas ingresar más datos relacionados con el cálculo del IETU, entonces debes hacer visible las columnas que he ocultado. Estas son de la columna M en adelante.
Breve historia
Me permito mencionar que el diseño de las hojas de cálculo para pagar impuestos lo hice por allá del año 2008. Por razones personales ("laborales"), para febrero del 2013 he modificado el archivo, y ahora incluye el cálculo del IETU. Si quieres pagar menos IETU podría comenzar piediendo las facturas cuando compras gasolina, papelería, etc. En la declaración anual creo que puedes incluir gastos personales, como de las visitas al médico, ya sean tuyas o de parientes o concubina(o).
¡Suerte!
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24 de junio de 2013
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